Cargando...

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA PERUANA DE NATACIÓN

2005

Denominación - Objeto – Función - Duración – Domicilio

ART. 1. Denominación.- La asociación, mantiene su denominación de Federación Deportiva Peruana de Natación y también se le podrá denominar FEBONA, siglas que son su símbolo distintivo. Es una asociación civil sin fines de lucro que se rige por su estatuto, la legislación nacional y las normas internacionales que le sean aplicables. Su constitución consta en escritura otorgada ante el notario del Callao, Dr. J. Antonio Vega Erausquin, el 05 de junio de 1990, según la cual la Federación Peruana de Natación (FPN), como entonces era su denominación, inició sus actividades desde la fecha del acto de su constitución como asociación civil. Fue con la Asamblea de Bases del 29 de abril de 2002 que su denominación cambió a Federación Deportiva Peruana de Natación (FEBONA). No obstante, como antecedente histórico, se deja constancia que antes de su constitución como asociación civil existía la Federación Peruana de Natación y Water-Polo, cuya instalación se retrotrae al 08 de marzo de 1926.

ART. 2. Objeto.- Su objeto es actuar como federación peruana en la disciplina de la natación. En tanto no se constituyan federaciones independientes, la disciplina de la natación, con la aprobación del Consejo Directivo del IPD, incluye: Natación Competitiva, Nado Sincronizado, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Aguas Abiertas y Masters; y la FEBONA dirige, orienta, administra, coordina, controla, desarrolla, promueve, supervisa, evalúa y representa estas disciplinas; por lo que las estipulaciones del presente Estatuto le son aplicables. En caso se constituyan federaciones independientes, este estatuto mantendrá su vigencia para la Natación.

ART. 3. Función.- Es el órgano rector de la natación en el Perú. Por ley tiene el encargo de su desarrollo y ejerce función pública por delegación para todo acto relacionado con la administración y manejo de la selección nacional. En el ámbito internacional, es la única que la representa de manera oficial.

ART. 4. Duración.- Su duración es indefinida. La ley ó la asamblea de bases podrán darle término.

ART. 5. Domicilio.- El domicilio podrá ser fijado en cualquier lugar de la República, lo cual queda sujeto a acuerdo del Consejo Directivo. En tanto no sea otro, se entiende que el domicilio es en la ciudad de Lima.

Fines – Facultades

ART. 6. Fines.- Como órgano rector tiene por finalidad: representar, dirigir, ejecutar, coordinar, difundir, fomentar y supervisar técnica y administrativamente la disciplina deportiva de la natación en el Perú.

ART. 7. Facultades.- La FEBONA goza y ejerce a plenitud su personalidad jurídica de conformidad con las leyes y su estatuto, y podrá por tanto administrar, conducir, arrendar, gravar, enajenar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, adquirirlos a título gratuito ú oneroso, ejercer todas las acciones y obligarse en las formas legales que sean pertinentes.

Asociados

ART. 8. Asociados.- Sus organismos de base son las ligas departamentales o regionales. Sin embargo, hasta que aquellas no existan en el número y representatividad que exige el estatuto, la FEBONA seguirá estando formada por la agrupación voluntaria de clubes peruanos que participen competitivamente en el Deporte de la Natación y que estén propuestos a cumplir lo dispuesto en el Estatuto. No habrá distinción o discriminación alguna. Entretanto, los clubes son los miembros de base y no pierden su condición asociados si también se afilian agrupados en ligas.

Invitados

ART. 9. Invitados.- También podrán participar como invitados: colegios, asociaciones de colegios, academias, institutos superiores, universidades, federaciones y escuelas militares y policiales, compañías y entidades de toda índole. Los invitados no tienen condición de asociados y por lo tanto no tienen derecho a voto, pero están en la obligación de cumplir lo dispuesto en el Estatuto.

Ligas

ART. 10. Fomento.- La FEBONA asume el compromiso de fomentar activamente la constitución de ligas. Con tal propósito, apoyará e institucionalizará sus asambleas o juntas. El objetivo es lograr que las ligas se desarrollen y que asuman, cuando las haya en número y representatividad suficientes, condición de miembros de base de la FEBONA en sustitución y representación de los clubes. Hasta entonces, las ligas no tienen condición de asociados.

ART. 11. Función.- La función de las ligas es coadyuvar a su desarrollo en el ámbito nacional, en concertación, trato y coordinación directa con el Consejo Directivo de la FEBONA.

ART. 12. Autonomía.- Las ligas mantienen autonomía en su proyección y desarrollo, pero respetan el carácter de órgano rector de la FEBONA y se someten a sus decisiones.

ART. 13. Asambleas.- Las ligas se pueden reunir en asambleas exclusivamente conformadas por los presidentes de las ligas, entre quienes eligen a su directiva. Para constituir la asamblea se requiere acuerdo o autorización de la junta directiva de tres ligas.

ART. 14. Conglomerado.- En tanto no existan ligas suficientes para lograr asociaciones entre pares, sus asambleas podrán congregar indistinta y simultáneamente a ligas de distrito, provincia o departamento, pero sin permitir se presente situación de doble representación.

ART. 15. Reconocimiento.- El reconocimiento de una asamblea de ligas es ante la FEBONA y no requiere más formalidad que la comunicación escrita de su conformación, bajo firma de todos y cada uno de los presidentes de liga que la conforman, indicando su denominación y los nombres y cargos de sus directivos. Deberá acompañarse copia de las reglas para el funcionamiento y toma de acuerdos de la asamblea, firmada por todos los presidentes de liga que la integran, y copia del acta en que conste el acuerdo de cada liga para constituirla o integrarla.

ART. 16. Acreditación.- Las asambleas de ligas asumen el compromiso de acreditar a sus directivos ante la FEBONA, acompañando todos los años, en Enero, copia del acta de su nominación. Todo retiro o cambio se comunica a la FEBONA.

Funciones y Obligaciones

ART. 17. Funciones y Obligaciones.- Las funciones y obligaciones de la FEBONA son:

  1. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, desarrollar, promover, supervisar y evaluar la disciplina de la natación, y las vinculadas, establecidas en el artículo dos del presente Estatuto.
  2. Administrar sus bienes y recursos económicos y financieros.
  3. Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo de su respectiva jurisdicción (municipalidades, centros educativos, institutos superiores, universidades y centros laborales).
  4. Conocer y sancionar las faltas y trasgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados.
  5. Participar en las competencias de nivel internacional y en ellas ejerce la representación nacional. Para tales eventos, elige a los deportistas que han de representar la disciplina deportiva de Natación Competitiva, Nado Sincronizado, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Aguas Abiertas y Masters, considerando las exigencias establecidas para cada competencia internacional y gestiona ante el IPD solicitudes de viajes oficiales al exterior.
  6. Acreditar a los representantes elegidos por sus bases ante los niveles de organización superior.
  7. Proponer ante el Instituto Peruano del Deporte, deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorgue premios, estímulos y otros beneficios que les sean aplicables.
  8. Inscribir su estatuto en el Registro Nacional del Deporte del IPD y, anualmente, a sus organizaciones de base en actividad y a sus dirigentes, y las metas alcanzadas de su Plan Anual de Desarrollo.
  9. Presentar anualmente al Instituto Peruano del Deporte su Plan Anual, Programas y Presupuesto aprobados.
  10. Establecer los requisitos de afiliación de sus organismos de base.
  11. Celebrar convenios de cooperación económica, técnico-deportiva con las federaciones de otros países, conforme a ley.
  12. Establecer sistemas y reglamentos de competencia que permitan la participación efectiva de sus afiliados.
  13. Incorporar dentro del deporte afiliado a las asociaciones deportivas comunales autogestionarios, de conformidad con la ley.
  14. Tener a su cargo la administración y manejo de la selección nacional en la disciplina de la natación de acuerdo a la ley y a su reglamento.
  15. Promover la formación, capacitación y mejoramiento de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de la disciplina de la natación.
  16. Administrar justicia deportiva en el ámbito de la disciplina de la natación. Al efecto nomina a los integrantes de la Comisión de Justicia de la FEBONA y expide resoluciones respecto a faltas y transgresiones en materia deportiva de dirigentes de clubes, ligas y deportistas afiliados, conforme al reglamento de la comisión. Dado que por ley se carece de competencia para administrar justicia deportiva en casos de faltas y transgresiones en materia deportiva de los dirigentes oficiales y técnicos de la federación o de la delegación nacional, de deportistas seleccionados como representantes del Perú y de aquellos otros a que se alude en el reglamento de la ley, el Consejo Directivo de la FEBONA, sin pase previo por la Comisión de Justicia, gestionará que el caso sea visto ante el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del IPD.
  17. Convocar a elecciones de Consejo Directivo cada cuatro años. Al efecto nomina al comité electoral y supervisa la elección democrática. Ante la renuncia o cese en bloque del Consejo Directivo o ausencia de quórum para que siga funcionando, se convocará a elecciones inmediatas para conformar el nuevo consejo directivo. La responsabilidad personal en el cargo se mantendrá hasta que se instale el nuevo consejo directivo.
  18. Aprobar las afiliaciones y promover la formación y formalización de clubes y ligas, reconocerlos y acreditar a sus representantes o delegados.
  19. Celebrar convenios de inversión y administración con particulares respecto de bienes del Estado que les sean cedidos previa aprobación del Consejo Directivo del IPD, en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente.
  20. Celebrar contratos en general y convenios de publicidad, y aprobar balances, presupuestos, ingresos, derechos, gastos, donaciones, legados y todo otro acto jurídico o asunto pertinente.
  21. Presentar al Instituto Peruano del Deporte propuestas y programas de actividades y de competencias para la elaboración del Plan Nacional del Deporte.
  22. Proponer candidatos y votar para que se elijan representantes de las federaciones deportivas ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, ante el Comité Olímpico Peruano o ante cualquiera otra entidad deportiva nacional o internacional.
  23. Dictar las reglamentaciones de la FEBONA.
  24. Mantener afiliación vigente ante la Federación Internacional de Natación.

Recursos y Bienes

ART. 18. Recursos y Bienes.- Están constituidos por:

  1. El apoyo y las transferencias del IPD.
  2. Las donaciones, legados y las rentas generadas por sus actividades y bienes patrimoniales.
  3. Los derechos de afiliación y de renovación anual de afiliación, y los de expedición de carnés a deportistas.
  4. Los generados por el alquiler de espacios publicitarios de la infraestructura administrativa bajo su administración.
  5. El 3% de la taquilla de los espectáculos públicos deportivos de las disciplinas de la FEBONA a que refiera la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
  6. El 10% de los derechos que se cobren por televisar y radio difundir los espectáculos públicos deportivos de sus afiliados.
  7. La taquilla de los espectáculos públicos deportivos que organice.
  8. Los ingresos por arrendamiento de equipos, piscinas o pistas y de las academias de la FEBONA.
  9. Las cuotas extraordinarias que sean acordadas por la Asamblea de Bases.
  10. Los bienes que adquiera cualquiera sean su clase y los frutos de éstos y los que actualmente posee.
  11. Otros ingresos.

Presupuesto - Fondos – Responsabilidad

ART. 19. Presupuesto.- El mes de Octubre de cada año el Consejo Directivo presentará a consideración de la Asamblea de Bases Ordinaria el presupuesto general para el siguiente año, el que será sometido a debate y aprobación. El presupuesto regirá a partir del 01 de enero de cada año.

ART. 20. Fondos.- Los fondos de la Asociación serán depositados siempre a nombre de la FEBONA, en Bancos o entidades financieras designados previamente por el Consejo Directivo, preferentemente nacionales.

ART. 21. Responsabilidad.- Todos y cada uno de los miembros del Consejo Directivo son responsables solidariamente por el patrimonio de la Asociación, confiado para su administración, por lo que cada año o cada vez que se renueve dicho Consejo, o se produzca cambio del Tesorero, se hará entrega de los bienes bajo inventario y con las constancias respectivas en el acta correspondiente que firmarán todos sus miembros.

Régimen - Administración

ART. 22. Régimen.- La FEBONA se rige por lo que disponga su estatuto, reglamentos, la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, directivas deportivas del IPD, el Código Civil y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, como por las Reglas de la Federación Internacional de Natación (FINA), la que es norma internacional.

ART. 23. Administración.- La administración de la FEBONA está encomendada a la Asamblea de Bases, al Consejo Directivo y al Presidente de la Federación Deportiva Peruana de Natación.

Dependencia

ART. 24. Dependencia.- En el Perú, la FEBONA pertenece al área del Deporte Afiliado y como tal conforma el Sistema Deportivo Nacional y está bajo la dependencia del Instituto Peruano del Deporte (IPD), al que reconoce como ente rector del Sistema Deportivo Nacional. En el extranjero, mantiene afiliación con la Federación Internacional de Natación (FINA), con la Unión Amateur de Natación de las Américas (UANA) y con la Confederación Sudamericana de Natación (CONSANAT) a las que reconoce como únicos organismos para dirigir internacionalmente el deporte de la natación en todas sus modalidades, en el mundo, América y Sudamérica, respectivamente.

Afiliación

ART. 25. Afiliación.- Para afiliarse como asociado se requiere estar constituido y registrado como liga departamental o regional. Sin perjuicio de ello, hasta que no existan en el número y representatividad que exige el estatuto, bastará estar constituido y registrado como club, liga de distrito, o de provincia. La constitución, estatuto y el consejo directivo en ejercicio también deben estar inscritos en los Registros Públicos. Para afiliarse como invitado se requiere tener la condición de: colegio, asociación de colegios, academia, instituto superior, universidad, federación o escuela militar o de policía, compañía o entidad. La afiliación y re afiliación se puede solicitar en cualquier momento y la renovación anual de la afiliación se realizará cuando lo fije el Consejo Directivo. Los afiliados alcanzaran pleno derecho como asociados hábiles después de transcurrido los 12 meses de permanencia, de conformidad con los establecido en el Reglamento que para tal fin aprobará la Asamblea General

ART. 26. Trámite.- Para la afiliación se requiere solicitud dirigida al Presidente del Consejo Directivo, en la que se expresa voluntad y compromiso a someterse al estatuto de la FEBONA. No se aprobará sino después de haberse efectuado el pago del derecho de afiliación y presentado la documentación que se exija para asociados o invitados, según sea el caso. La solicitud de afiliación será objeto de calificación por el Consejo Directivo en pleno, y después de su aprobación se procederá a expedir la resolución de afiliación y con la inscripción en el Registro Deportivo de la FEBONA, lo cual constituye requisito previo para cualquier inscripción ante el IPD. El club que solicite afiliación, deberá contar con el número mínimo de deportistas que se indica a continuación: 12 para afiliarse como club de natación competitiva; 05 para afiliarse como club de nado sincronizado; 07 para afiliarse como club de polo acuático; 03 para afiliarse como club de saltos ornamentales; 05 para afiliarse como club de masters; y 03 para afiliarse como club de aguas abiertas. Además, el club deberá contar por lo menos con un entrenador reconocido por la FEBONA. Un mismo club podrá afiliarse en más de una de las especialidades indicadas, pero siempre respetándose los requisitos de número mínimo de deportistas y entrenador indicados para cada especialidad. La liga de distrito que solicite afiliación, deberá tener como mínimo tres clubes asociados, los que individualmente deberán tener afiliación vigente ante la FEBONA. La liga de provincia que solicite afiliación, deberán tener como mínimo tres ligas de distrito asociadas, las que individualmente deberán tener afiliación vigente ante la FEBONA; La liga de departamento que solicite afiliación, deberá tener como mínimo a tres ligas de provincia asociadas, las que individualmente deberán tener afiliación vigente ante la FEBONA; y, La liga regional que solicite afiliación, deberá tener como mínimo tres ligas de departamento como asociadas, las que individualmente deberán tener afiliación vigente ante la FEBONA. Para la asociación en liga de distrito y provincia se procurará respetar la jurisdicción territorial del distrito o provincia. Sin embargo, por excepción, podrá aprobarse la afiliación de liga de distrito que asocie a clubes de distritos diferentes, pero siempre y cuando sean de una misma jurisdicción provincial. Asimismo, bajo igual criterio de excepción, también podrá aprobarse la afiliación de liga de provincia que asocie a ligas de distrito de provincias diferentes, pero siempre y cuando sean de una misma jurisdicción departamental. Para la liga departamental y liga regional rige, sin excepción, la jurisdicción territorial del departamento o región según sea el caso.

ART. 27. Cuota.- El asociado o invitado está en la obligación de pagar el derecho de afiliación y la cuota de renovación anual de afiliación. Sus importes serán fijados por el Consejo Directivo. Si el pago de la cuota de renovación anual de afiliación no es recibido en la fecha establecida, el asociado o invitado quedará automáticamente inhabilitado en sus derechos, incluido el de su participación en todo evento, hasta que cumpla con el pago. El Consejo Directivo puede acordar, por causa justa, exoneración del pago de la cuota de renovación de afiliación.

ART. 28. Permanencia.- La permanencia como asociado o invitado es voluntaria y está condicionada al sometimiento y cumplimiento del estatuto. El asociado o invitado que, sin causa justificada, incumpla con el estatuto, quedará suspendido o separado de la Asociación, previo acuerdo del Consejo Directivo, la que se pronunciará teniendo a la vista el informe del Director Tesorero o de la Comisión de Justicia de la FEBONA, en cuyo caso, pierde todos los derechos inherentes a su condición de miembro activo o invitado.

ART. 29. Término.- La afiliación a la FEBONA termina si el asociado o invitado deja de existir, retira su afiliación o es separado. La separación también procederá cuando el asociado (o sus afiliados) o el invitado se desactivan de facto o deja de practicar competitivamente el Deporte de la Natación, lo cual se presumirá válidamente si en un mismo año calendario no participa por lo menos en dos competencias organizadas u oficializadas por la FEBONA. En enero de cada año el Consejo Directivo de la FEBONA dará a conocer la lista de los asociados e invitados que mantienen su afiliación activa.

ART. 30. Rehabilitación.- La sanción de separación, previo acuerdo del Consejo Directivo, puede quedar sin efecto por rehabilitación del asociado o invitado, con cuya aprobación reasume todos los derechos inherentes a su condición.

ART. 31. Desafiliación.- La desafiliación no da derecho a devolución de pago o a resarcimiento de índole alguno. Sin embargo, la FEBONA no pierde su derecho a exigir el pago de lo que se le pudiese adeudar, computado hasta la fecha de la desafiliación.

Deberes y Derechos de los Afiliados

ART. 32. Deberes.- El asociado e invitado tienen los deberes siguientes:

  1. Cumple fielmente los preceptos de este estatuto, reglamentaciones de la FEBONA y demás disposiciones emanadas del acuerdo de la Asamblea de Bases y Consejo Directivo.
  2. Asiste puntualmente a todas las Asambleas, cualquiera que sea su clase y objetivo; igualmente a las reuniones o sesiones, en caso de ser miembro integrante de comisiones.
  3. Mantiene con todo el afiliado trato educado evitando que sus actos resulten reprochables dentro y fuera de la institución.
  4. Desempeña con lealtad y eficiencia los cargos que le sean encomendados.
  5. Paga con puntualidad sus cuotas ordinarias y extraordinarias.
  6. Proporciona la documentación e información para el Registro Deportivo de la FEBONA.

ART. 33. Derechos.- El asociado e invitado tiene los derechos siguientes:

  1. Participa en los debates en las Asambleas de Bases, Ordinarias o Extraordinarias, con derecho a voz y voto; y presenta sus propias ponencias, ante la Asamblea o ante el Consejo Directivo. El invitado no tiene derecho a voto.
  2. Desempeña los cargos considerados en este estatuto, siempre que reúna los requisitos exigidos. Denuncia las infracciones de los preceptos estatutarios en que incurran los asociados e invitados; pudiendo hacerlo individualmente o en grupo, por escrito dirigido al Consejo Directivo el que tiene la obligación de poner en conocimiento de la Comisión de Justicia de la FEBONA, bajo responsabilidad; o de viva voz durante las Asambleas de Bases.
  3. Exige a los Miembros del Consejo Directivo celo y cumplimiento estricto de sus funciones.
  4. Cuida que los actos del Consejo Directivo no se aparten de las atribuciones que a sus miembros se les señalan en el estatuto, haciendo notar cualquier violación de dichos preceptos mediante su intervención en las Asambleas de Bases, o en su defecto procediendo conforme se establece en el acápite c) que antecede.
  5. A ser representado, por su Delegado, ante la Asamblea de Bases.
  6. A utilizar las instalaciones de la FEBONA de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
  7. A participar en los Campeonatos Nacionales, y en todos eventos organizados por la FEBONA, cuando su participación esté de acuerdo con las reglamentaciones técnicas correspondientes; y en los que la FEBONA oficialice, cuando sea invitada.
  8. A gozar de todos los beneficios y servicios que presta la FEBONA, de acuerdo al estatuto y reglamentos, salvo que se encuentren inhabilitados.
  9. A gozar de todos los beneficios que le otorgan las normas legales vigentes.
  10. A elegir a los Miembros del Consejo Directivo, a través de voto expresado por su delegado. El invitado no tiene derecho a voto.

Gobierno de la Asociación

ART. 34. Órganos.- Ejercen el gobierno de la FEBONA los órganos siguientes:

  1. La Asamblea de Bases.
  2. El Consejo Directivo.

La Asamblea de Bases

ART. 35. Órgano Supremo.- La Asamblea de Bases es máxima autoridad de la FEBONA, sus decisiones son inapelables y ante ella rendirán cuenta de su labor los miembros del Consejo Directivo.

ART. 36. Conformación.- Constituyen la Asamblea de Bases la totalidad de los clubes asociados que concurran o estén representados en ella. No será sino hasta que se afilien y participen activamente 21 ligas de distrito; 60 ligas de provincia; 24 ligas de departamento, ó 26 ligas regionales, que las ligas de distrito, provincia, departamento o región pasarán a ser los miembros de base de la Asamblea. Sólo entonces los clubes dejarán de ser los miembros de base de la Asamblea de la FEBONA.

ART. 37. Convocatoria.- La asamblea general es convocada por el presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos del veinte por ciento (20%) de los asociados. En lo demás también rige lo que establece el Código Civil. Se convocará a primera y segunda citación para la misma fecha, con anticipación de 10 días. La personería del asociado la ostenta el Presidente de cada club o liga y, en defecto de aquel, el delegado acreditado para participar expresamente en la Asamblea. Para participar en la asamblea se requiere que el asociado esté hábil. Los invitados, aunque pueden participar con voz, no conforman la Asamblea de Bases porque no tienen derecho a voto y su participación también es por intermedio de delegado acreditado para participar expresamente en la Asamblea. Con el propósito de facilitar su realización y lograr mayor quórum, deberá propiciarse que las convocatorias se planifiquen de manera tal que las asambleas se lleven a cabo durante las fechas en que se realicen los campeonatos nacionales.

ART. 38. Quórum.- Si no concurriese la totalidad de los asociados hábiles, solo se llevara a cabo la asamblea en primera convocatoria, si están reunidos, mas de la mitad de los asociados hábiles. en segunda convocatoria se llevara a cabo solo siempre y cuando estén presentes como mínimo el 40 % de los asociados hábiles de la asociación. Los acuerdos se adoptaran con el voto aprobatorio de mas de la mitad de asistentes a la asamblea, salvo que la ley vigente establezca un numero mayor. los demás asociados hábiles que no concurran a la asamblea están obligados a cumplir todos los acuerdos. En caso de frustrarse la asamblea por falta de quórum, se efectuara una nueva convocatoria, de conformidad a lo dispuesto en el art. 87 del Código Civil. Para modificar el estatuto o disolver la asociación, se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados hábiles y los acuerdos se adoptaran con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. en segunda convocatoria los asociados asistentes deben ser no menor de la mitad de los asociados; y los acuerdos se adoptaran con el voto de la mayoría absoluta de los miembros hábiles de la asociación que han concurrido a esta segunda convocatoria. Cualquier asociado podrá ser representado en asamblea general por apoderado, dicha representación debe constar por escritura pública o mediante carta poder, con firma legalizada, y esta representación es exclusivamente para dicha asamblea.

ART. 39. Asamblea.- La Asamblea de Bases es de dos clases: Ordinaria y Extraordinaria. Es convocada por el presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten por escrito no menos del veinte por ciento (20%) de los asociados. La preside el Presidente del Consejo Directivo, en su ausencia el Vicepresidente o el Director Tesorero, el que declarará abierta la sesión. Los acuerdos se harán constar en el libro de actas que a este fin llevará el Consejo Directivo, firmándose por lo menos por sus miembros o por no menos de tres asistentes designados por la Asamblea. En caso de elecciones – exclusivamente en lo concierne al acto electoral – quien esté presidiendo la asamblea dejará y cederá su lugar al Presidente del Comité Electoral para que éste asuma la dirección y control del acto electoral hasta proclamar a los elegidos. Terminado el acto electoral el presidente de la asamblea volverá a su lugar para proseguir con su dirección hasta su culminación.

ART. 40. Impugnación.- Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias.

ART. 41. Caducidad.- Las acciones de impugnación deben ejercitase en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar.

ART. 42. Asamblea Ordinaria.- La Asamblea de Bases Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año y son sus atribuciones:

  1. La elección del nuevo Consejo Directivo, una vez cada cuatro años, al término del ciclo olímpico y conforme a ley.
  2. La discusión y aprobación de la Memoria Anual del Presidente del Consejo Directivo, así como las cuentas y balances y presupuesto general que presentará el Director Tesorero. La Memoria también tratará sobre el Plan Anual, Programas y Presupuestos presentados al IPD. nuevo Consejo Directivo, una vez cada cuatro años, al término del ciclo olímpico y conforme a ley.
  3. La ratificación, modificación total o parcial del estatuto, así como la disolución y liquidación de la asociación. nuevo Consejo Directivo, una vez cada cuatro años, al término del ciclo olímpico y conforme a ley.
  4. La elección de Presidente Honorario, quien será miembro del Consejo Directivo de la FEBONA, sin derecho a voto. La elección se hará en consideración a méritos excepcionales relacionados con el servicio para el progreso de la natación nacional. nuevo Consejo Directivo, una vez cada cuatro años, al término del ciclo olímpico y conforme a ley.
  5. La elección de Miembros Honorarios. La elección se hará en consideración a servicios importantes prestados a la FEBONA. nuevo Consejo Directivo, una vez cada cuatro años, al término del ciclo olímpico y conforme a ley.
  6. Los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.

ART. 43. Asamblea Extraordinaria.- La Asamblea de Bases Extraordinaria se reunirá cuantas veces sean necesarias para la vida institucional; y son sus atribuciones:

  1. A remoción del Consejo Directivo por causas justificadas. La elección de los miembros del Consejo Directivo en casos de remoción, renuncia, vacancia, inasistencia o ausencia de tal número de miembros titulares y suplentes que impida haya quórum para las sesiones, o cuando no haya habido elección en la Asamblea Ordinaria.
  2. La solución de todos los asuntos que sean sometidos a consulta por el Consejo Directivo, o por iniciativa de cualquiera de los asociados
  3. Atender cualquiera situación imprevista que se relacione con la vida social, sin limitación de ninguna clase.
  4. Modificar total o parcialmente el Estatuto cuando no haya sido posible realizarlo en la Asamblea Ordinaria.

Consejo Directivo

ART. 44. Constitución.- Salvo disposición legal en contrario, el Consejo Directivo emana de la voluntad popular de todos los asociados, manifestada en las elecciones generales o extraordinarias, mediante voto secreto. Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser revocados en sus cargos por la Asamblea General de Bases, de acuerdo con la ley, su reglamento y este estatuto. El Presidente se elige entre los miembros del Consejo Directivo

ART. 45. Personería.- El Consejo Directivo es el órgano representativo de la FEBONA, y es la que tiene a su cargo la administración de su patrimonio y el cumplimiento de sus fines sociales, con las atribuciones que le confiere este estatuto.

ART. 46. Cargos.- Los cargos que la constituyen son siete: Presidente; Vicepresidente; Director Secretario; Pro-Secretario; Director Tesorero; Pro-Tesorero; Director de Técnica Deportiva o Vocal Técnico;. Los cargos directivos son “ad honoren”, por lo que no dan derecho a pago de remuneración, asignación o dieta alguna.

ART. 47. Requisitos.- Cualquier persona puede ser miembro del Consejo Directivo, sin limitación alguna con sólo acreditar que se trata de elemento con capacidad. Sin embargo, simultáneamente no se podrá mantener cargo en el Consejo Directivo de la FEBONA y en la de club o liga de natación.

ART. 48. Juntas.- Las reuniones del Consejo Directivo serán convocadas por su presidente. Salvo casos de excepción, son por lo menos una vez a la semana y preferentemente en la misma sede de la FEBONA. Podrán realizarse juntas sin la presencia física de uno o más directores, siempre que en el acto intervengan a través de medios de comunicación directa, sea electrónico, telefónico, o radial o de cualquier otra índole. El director que no haya estado físicamente presente ratificará su voto en la primera junta posterior a que asista.

ART. 49. Quórum.- El quórum del Consejo Directivo es la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de votos de los concurrentes; en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.

ART. 50. Acuerdos.- Los acuerdos se adoptan en consejo y constan en el Libro de Actas del Consejo Directivo.

ART. 51. Responsabilidad.- Los miembros del Consejo Directivo de la FEBONA contraen responsabilidad personal por las rendiciones de cuentas de los recursos provenientes del presupuesto regular del IPD, y también por el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidos tales recursos.

ART. 52. Atribuciones.- Las atribuciones del Consejo Directivo son:

  1. Dirige y administra la disciplina deportiva de la natación, que incluye: Natación Competitiva, Nado Sincronizado, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Masters y Aguas Abiertas, de acuerdo al estatuto y reglamentaciones de la FEBONA, a las normas del IPD y a los reglamentos deportivos internacionales.
  2. Realiza los fines sociales y hace respetar el estatuto, reglamentaciones y acuerdos de la Asamblea de Bases de la FEBONA y las disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su reglamento.
  3. Fomenta y apoya la constitución, formalización y afiliación de clubes y ligas, así como su participación activa, incluyendo la de los invitados. Aprueba su afiliación, inhabilitación, permanencia y rehabilitación, con sujeción a lo establecido en el estatuto y reglamentaciones de la FEBONA.
  4. Lleva el Registro Deportivo Nacional de la Natación. Vela que los afiliados practiquen y hagan practicar activamente la disciplina deportiva de la natación, procurando su fomento de una manera positiva y técnica.
  5. Dirime sobre asuntos que se susciten entre los afiliados y armoniza sus intereses. Administra o enajena los bienes y recursos de la FEBONA y acuerda gastos extraordinarios, siempre que no exceda de 50 UIT, con cargo de dar cuenta a la Asamblea de Bases.
  6. Nombra al personal de empleados, técnicos y asesores que sean necesarios, fijándoles la remuneración que deben percibir por sus servicios, con facultad para removerlos cuando las circunstancias así lo exijan.
  7. Dicta las disposiciones para la aplicación del estatuto y las reglamentaciones de la FEBONA.
  8. Remite al IPD toda la información y documentación que exija la ley y la demás que fuese pertinente.
  9. Convoca a elecciones generales y extraordinarias y designa al Comité Electoral.
  10. Convoca a la Asamblea de Bases, cualquiera que sea su clase.
  11. Elabora y presenta anualmente, ante la Asamblea de Bases Ordinaria, el Presupuesto Anual de la FEBONA, la Memoria Anual del Presidente y las Cuentas y Balances del Tesorero.
  12. Solicita al Consejo Directivo del IPD la aprobación del Presupuesto Anual.
  13. Presenta ante la Asamblea de Bases, proyectos de modificación del estatuto, generados por propia iniciativa o a propuesta de los afiliados.
  14. Aprueba el Plan Nacional Anual, los Calendarios Deportivos Anuales de los Campeonatos Nacionales y de los Selectivos organizados por la FEBONA.
  15. Fija las Bases de los Campeonatos Nacionales y de los Selectivos para la nominación de las representaciones nacionales.
  16. Elige a los deportistas que han de integrar la representación deportiva nacional a los campeonatos internacionales de natación, sea en Natación Competitiva, Nado Sincronizado, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Aguas Abiertas y Masters, con sujeción a las bases y reglamentaciones de la FEBONA y considerando las exigencias establecidas para cada competencia internacional; y gestiona ante el IPD solicitudes de viajes oficiales al exterior.
  17. Oficializa los eventos o campeonatos no organizados por la FEBONA, a solicitud de los interesados, aprobando las Bases, designando al Árbitro y a los Jueces.
  18. Autoriza la actuación de deportistas extranjeros en campeonatos oficiales nacionales y de deportistas nacionales en campeonatos oficiales internacionales.
  19. De acuerdo a las normas técnicas vigentes, reconoce y homologa el récord nacional, y solicita la homologación del récord internacional, logrados por deportistas nacionales en competencias oficiales y controladas por la FEBONA dentro del territorio nacional.
  20. Propone al Consejo Directivo del IPD el reconocimiento de deportistas calificados de alto nivel y la concesión de distinciones, condecoraciones y laureles deportivos; así como el de símbolos, trofeos, medallas e insignias de la FEBONA.
  21. Designa Comisiones Permanentes y Delegados Especiales, con cargo a dar cuenta a la Asamblea de Bases.
  22. Administra la justicia deportiva en el ámbito de la disciplina del deporte de la natación y de las disciplinas vinculadas, establecidas en el artículo dos del presente Estatuto. Al efecto nomina a los integrantes de la Comisión de Justicia de la FEBONA, notifica las resoluciones respecto a faltas y transgresiones en materia deportiva de dirigentes de clubes y ligas, de su cuerpo técnico y deportistas que emita la Comisión de Justicia y vela por su cumplimiento. Cuando las faltas o trasgresiones aludidas sean cometidas: por dirigentes deportivos, oficiales y técnicos de la FEBONA o de la delegación deportiva nacional; por deportistas seleccionados como representantes de Perú; o por otros agentes deportivos no contemplados en el primer párrafo, también velará por que el asunto sea derivado a la competencia del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del IPD.
  23. Coordina el apoyo técnico a los comités municipales de deportes en su labor de desarrollo local de la disciplina deportiva de la natación.
  24. Toda aquella otra no prevista y que se enmarque dentro del estatuto y la ley.

ART. 53. Faltas, transgresiones y denuncia.- Aparte de las previstas por leyes o reglamentos deportivos, se consideran faltas y transgresiones en materia deportiva por parte de dirigentes, que dan origen a medidas disciplinarias en contra de los miembros del Consejo Directivo de la FEBONA, las siguientes:

  1. Incumplir las disposiciones del estatuto y reglamentaciones de la FEBONA.
  2. Incumplir los acuerdos de la Asamblea de Bases y del Consejo Directivo.
  3. Incumplir las Reglas de la Federación Internacional de Natación (FINA), Unión Amateur de Natación de las Américas (UNANA) y Confederación Sudamericana de Natación (CONSANAT)
  4. Incumplir la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, su reglamento, las directivas deportivas del IPD, el Código Civil y demás disposiciones legales aplicables.
  5. Administrar indebidamente los recursos y bienes de la FEBONA.
  6. Provocar perjuicio en los recursos y bienes de la FEBONA.
  7. Abandonar el cargo o dejar de asistir a las juntas sin causa justificada. Si bajo esa situación pasan dos meses calendarios o se realizan cinco juntas sin su presencia, el director cesará de inmediato en su cargo.
  8. Ocasionar desórdenes graves dentro de la asociación.
  9. Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la FEBONA. Sin perjuicio de la atribución de remoción que tiene la Asamblea de Bases, de acuerdo a ley el Consejo Directivo no tiene competencia para imponer a sus integrantes sanciones por faltas y transgresiones en materia deportiva, lo cual exclusivamente compete al Consejo Superior del Consejo Directivo y Honores del Deporte del IPD. En todo caso de presunta falta o trasgresión en materia deportiva de dirigente, el Consejo Directivo de la FEBONA adoptará acuerdo para establecer si se presenta denuncia ante el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del IPD para se que imponga al dirigente la sanción que corresponda, pudiendo inclusive solicitar se disponga medida de suspensión temporal. Los requisitos para la presentación de la denuncia son: el acuerdo mayoritario del Consejo Directivo o de la Asamblea de Bases. La denuncia se presentará al Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del IPD dentro los 120 días calendarios de ocurrida o conocida la falta o trasgresión, conjuntamente con las pruebas en que se sustente.

ART. 54. Acuerdos.- Los acuerdos tomados por el Consejo Directivo constarán en el Libro de Actas respectivo, que llevará el Director Pro Secretario debidamente legalizado y autorizado por el Presidente o Vicepresidente y Director Tesorero.

ART. 55. Asesoramiento.- El Consejo Directivo estará asesorado permanentemente por abogado designado por el Consejo.

Atribuciones de los Miembros del Consejo Directivo

ART. 56. Presidente.- Las atribuciones del Presidente son:

  1. Ejerce la representación legal y deportiva de la FEBONA, ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, y ante las autoridades, sean políticas, administrativas, municipales, judiciales o de cualquier otra índole, incluidas las del fuero privativo de trabajo y las de empresas de derecho público o privado.
  2. Goza de las facultades señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, Ley No.26636 y demás normas conexas y complementarias.
    • En juicios podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos, demandar, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso, de la pretensión o de acto procesal, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, intervenir en toda audiencia y comparecer a prestar declaración de parte, reconocer y exhibir documentos, interrogar testigos o a cualquier otra persona vinculada con el proceso, formular declaración jurada, interponer tachas u oposiciones a medios probatorios, interponer cualquier clase de medio de impugnación incluyendo apelación, casación y queja, suspender el proceso o algún acto procesal, cobrar las costas y los costos del proceso, trabar embargo o cualquier otra medida cautelar por cuenta, costo y riesgo del poderdante, ofrecer contra cautela ya sea de naturaleza real o personal, dentro de esta se incluye a la caución juratoria y sustituir o delegar la representación, pero solo en las facultades generales.
    • En asuntos bancarios podrá – en cualquier tipo de banco o entidad financiera nacional o internacional - abrir, cerrar y mover cuentas corrientes, girar sobre saldos acreedores, concertar sobregiros, girar contra sobregiros o avances en cuentas o créditos que se otorgasen a la FEBONA, por cualquier banco o entidad financiera, constituir imposiciones, abrir depósitos a plazo y cuentas de ahorro, retirar fondos, girar cheques u otros documentos similares, aceptar, endosar y descontar letras de cambio, vales o pagarés y celebrar contratos de crédito con garantía de cobranza; todos estos documentos deberán ser firmados, además del Presidente o Vicepresidente, con el Director Tesorero o Pro -Tesorero.
  3. Previo acuerdo del Consejo Directivo o Asamblea de Bases, según sea el caso y conjuntamente con el Director Tesorero o Pro-Tesorero, arrendar, vender o comprar bienes muebles o inmuebles, fijar la renta o el precio, hipotecar, dar en prenda, dar aval o fianza, aceptar y otorgar donaciones, recibir pagos a cuenta, otorgar cancelaciones de cualquier índole, celebrar toda clase de contratos, incluidos los civiles, mercantiles y laborales, y suscribir documentos privados, minutas y escrituras públicas, y endosar y transferir conocimientos y guías de embarque, así como cualquier otro documento que represente título.
  4. Dicta las medidas de carácter urgente en asuntos económicos y administrativos dando cuenta de inmediato al Consejo Directivo.
  5. Convoca a Asamblea ordinaria o extraordinaria para elecciones o cuando lo estime pertinente, preside las sesiones y debates en las Asambleas de Bases y del Consejo Directivo.
  6. Suscribe las actas conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo; la correspondencia regular y demás documentos conjuntamente con el Director Secretario, o Pro-Secretario, Director Tesorero o Pro- Tesorero, Director de Técnica Deportiva, según se trate de cuestiones administrativas, económico - financieras o técnicas, respectivamente, o con dos directores cuando el caso lo requiera por su urgencia.
  7. Propone al Consejo Directivo el nombramiento de los empleados u otro personal necesario.
  8. Vigila el orden interno de la FEBONA y súper vigila el control del personal dependiente de la entidad.
  9. Vela por el estricto cumplimiento del estatuto.
  10. Da cuenta anualmente de la labor desempeñada por el Consejo Directivo, mediante la memoria que presentará a la Asamblea de Bases Ordinaria.
  11. Ejerce las demás facultades que el estatuto o la Asamblea de Bases acuerden, cuidando de cumplir estrictamente su función conforme al juramento, prestado al asumir el cargo.
  12. Con el acuerdo del Consejo Directivo, asigna o delega en otros miembros del Consejo Directivo funciones específicas para la coordinación, difusión o representación que se puedan requerir ante los clubes y ligas en el ámbito nacional.

ART. 57. Vicepresidente.- Las atribuciones del Vicepresidente son:

  1. Ayuda al Presidente en las actividades y en el cumplimiento de sus funciones.
  2. Reemplaza al Presidente en las Asambleas o en las funciones del Consejo Directivo, cuando se ausente o falte a ellas.
  3. Asume la Presidencia si éste cargo queda vacante por muerte o por cualquier otro motivo.

ART. 58. Secretario.- Las atribuciones del Director Secretario son:

  1. Prestar eficiente colaboración al Presidente para el mantenimiento normal en comunión con las otras entidades con quienes guardan relaciones.
  2. Coordina las labores de los miembros del Consejo Directivo.
  3. Firma la correspondencia regular y demás documentos en unión del Presidente cuando se trate de cuestiones administrativas y conocer la correspondencia recibida o enviada. Las comunicaciones internas no requieren doble firma.
  4. Vela que toda comunicación escrita que llegue a la FEBONA sea, en primer lugar, entregada al Presidente.
  5. Mantener al día los Libros de Actas del Consejo Directivo y Asamblea Generales.
  6. Organiza los archivos de la FEBONA.
  7. Mantiene expedito el Registro Deportivo Nacional de la Natación.
  8. Disponer la redacción de notas comunicaciones, correspondencia con el exterior y demás documentos de la FEBONA.
  9. Desempeña el papel de relator durante las sesiones cualquiera sea su naturaleza o clase.
  10. Tiene bajo su responsabilidad la redacción y cuidado de los libros siguientes:
    • De Registro General de Asociados
    • De Registro General de Invitados.
    • De Registro de Vigencia de Afiliación.
    • De Actas de Asambleas Generales.
    • De Actas del Consejo Directivo.
    • De Resoluciones de la FEBONA.

ART. 59. Pro-Secretario.- Las atribuciones del Director Pro-secretario son:

  1. Asumir las tareas del secretario de actas en las asambleas y en las sesiones del Consejo Directivo.
  2. Llevar la correspondencia interna.
  3. Citar a sesiones del Concejo Directivo.
  4. Cualquier otra función inherente al secretario que este le encomiende específicamente.
  5. Colaborar con el Secretario General y reemplazarlo en caso de ausencia o impedimento.

ART. 60. Tesorero.- Las atribuciones del Director Tesorero son:

  1. Recauda los fondos de la FEBONA. Los fondos que recaude el Director Tesorero obligatoriamente serán empozados en la cuenta bancaria de la FEBONA, bajo responsabilidad.
  2. Administra los fondos, de acuerdo al presupuesto general aprobado por la Asamblea de Bases Ordinaria.
  3. Firma conjuntamente con el Presidente los cheques y las autorizaciones de pago.
  4. Cuida se mantenga al día el sistema de Libros de Contabilidad de la FEBONA, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles de la FEBONA.
  5. Informa periódicamente al Consejo Directivo acerca del estado financiero así como económico de la FEBONA, incluyendo relación de los afiliados que estén al día y en mora en el pago de sus cuotas.
  6. Verifica por sí o con la ayuda de un contador el estado económico de la FEBONA.
  7. Formula el estado de las cuentas y balances y presupuesto general que deberá presentar al Consejo Directivo, a la Asamblea de Bases Ordinaria y al IPD, para las correspondientes aprobaciones.

ART. 61. Pro Tesorero.- Las atribuciones del Director Pro-Tesorero son a) Reemplazar al Tesorero por ausencia o impedimento de éste y ejercer las funciones inherentes al Tesorero que este le encomiende específicamente. b) Actualizar los diferentes tipos de seguro que deben obtenerse para cubrir todos los riesgos que se considere necesario. c) Colaborar con las comisiones que se le asigne. d) Firmar conjuntamente con el Presidente o Vice-Presidente los documentos contables, económicos y financieros, cuando corresponda.

ART. 62. Vocal Técnico.- Las atribuciones del Director de Técnica Deportiva o Vocal Técnico son:

  1. a) Presenta ante el Consejo Directivo los Calendarios Deportivos Anuales de los Campeonatos Nacionales y de los Selectivos organizados por la FEBONA.
  2. b) Coordina e informa al Consejo Directivo respecto a los Calendarios de Actividades de las Ligas Deportivas.
  3. c) Elabora los lineamientos y coordina con el Colegio Peruano de Entrenadores los Programas del Plan Nacional de Natación de Alto Rendimiento.
  4. d) Controla y dirige, a través de las Comisiones Técnicas Permanentes que preside, las actividades del Cuerpo de Jueces de la FEBONA.
  5. e) Preside las Comisiones Técnicas Permanentes de la FEBONA.
  6. f) Coordina los cursos, clínicas y academias para entrenadores y jueces de la disciplina deportiva de la natación, sea en Natación Competitiva, Nado Sincronizado, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Aguas Abiertas y Masters.
  7. g) Presenta al Consejo Directivo para su aprobación las Bases de los Torneos Nacionales y Selectivos, llevando el control de las inscripciones.
  8. h) Controla, administra y cuida del mantenimiento de las instalaciones deportivas bajo control de la FEBONA.
  9. i) Vela por el cumplimiento de las reglas técnicas durante las competencias oficiales.
  10. j) Ejerce las funciones de Delegado de la representación peruana en campeonatos internacionales.
  11. k) Informa al Consejo Directivo sobre la oficialización de campeonatos o competencias no organizadas por la FEBONA.
  12. l) Emite informe en los expedientes de afiliación.

ART. 63. Convocatoria.- El Presidente o el Consejo Directivo convocará a elecciones generales o extraordinarias y, al efecto, nominará al Comité Electoral y a su presidente, y supervisará la elección democrática.

ART. 64. Elección General.- La elección general ordinaria para la renovación del Consejo Directivo se realiza cada cuatro años y conforme a ley. La convocatoria, se hace en mayo y previendo que la elección se lleve a cabo dentro del mes siguiente al de la ceremonia de clausura de los Juegos Olímpicos, fecha en que culmina el mismo.

ART. 65. Elección Extraordinaria.- La elección extraordinaria para la conformación del nuevo Consejo Directivo se lleva a cabo al mes siguiente de presentada la remoción, renuncia, vacancia, o cese del Presidente y Vicepresidente y su convocatoria se hace de inmediato. De igual manera se procede en caso no haya habido elección general ordinaria en la oportunidad establecida por el Estatuto o por Ley.

ART. 66. Inscripción.- La inscripción de listas o candidaturas sólo se admitirán hasta una semana antes de las elecciones. El Comité Electoral informará a los asociados la conformación de las listas presentadas en plazo no mayor de 48 horas de cerrada la inscripción.

ART. 67. Comité Electoral.- El Comité Electoral se designa en la convocatoria y la integran tres personas que al mismo tiempo no serán candidatos ni integrantes del Consejo Directivo. De acuerdo con el Consejo Directivo preparará los padrones electorales y tomará las medidas necesarias para garantizar elecciones legales y democráticas. Una semana antes de las elecciones dará cuenta de su labor del Consejo Directivo.

ART. 68. Votación.- La votación será secreta. Por listas para el Consejo Directivo y por candidaturas individuales para cargos vacantes. No se puede integrar dos listas simultáneamente. Sólo votan los asociados que mantenga condición de afiliados hábiles en el ejercicio de sus derechos.

ART. 69. Validez.- Para ser válidas en las elecciones deberá contarse por lo menos con un total de votos igual a los dos tercios de los afiliados o con una votación por los candidatos ganadores, igual a por lo menos a la mitad mas uno de los afiliados de la Asociación en ejercicio de sus derechos. De no alcanzarse esa cifra, se convocará nuevamente a elecciones las que se realizarán con la cantidad de afiliados que participen en ellas.

ART. 70. Resultados.- La cuenta de los votos se hará inmediatamente en presencia de todos los afiliados que desean presenciarla.

ART. 71. Tachas.- El Comité Electoral decidirá sobre las tachas que se presenten siempre que éstas sean presentadas hasta con 48 horas antes de las elecciones.

ART. 72. Proclamación.- El Comité Electoral terminadas las elecciones y de acuerdo con el Consejo Directivo dará cuenta de sus funciones, publicando la lista de los candidatos elegidos.

ART. 73. Entrega de Cargos.- En elecciones generales ordinarias, el Consejo Directivo cesante entregará sus cargos al nuevo Consejo Directivo el primero de Enero, fecha de inicio de su mandato.

ART. 74. Elección y Asunción de Cargos.- Será en la sesión de instalación del nuevo Consejo Directivo que elegirá entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Director Secretario o Pro Secretario, Director Tesorero o Pro Tesorero y Director de Técnica Deportiva o Vocal Técnico, , quienes en la misma sesión asumen y aceptan sus cargos.

Registro Deportivo de la Natación

ART. 75. Objeto.- El Registro Deportivo de la Natación se lleva para mantener la información siguiente:

  1. La ficha técnica de los deportistas.
  2. La ficha técnica y currículum de los profesionales, especialistas, técnicos y dirigentes deportivos.
  3. Datos de las entidades deportivas.
  4. Datos de los clubes y ligas afiliados.
  5. Las sanciones impuestas por la Comisión de Justicia de la FEBONA y el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
  6. La infraestructura deportiva de la Natación en el ámbito nacional.
  7. Las marcas y récords en el ámbito nacional e internacional. El reglamento podrá determinar otros actos susceptibles de inscripción y el procedimiento para inscribir o solicitar información contenida en el Registro Deportivo de la Natación.

Deberes y Derechos de los Deportistas Calificados

ART. 76. Derechos.- El deportista calificado de alto nivel tiene los derechos siguientes:

  1. Goza de la atención y de servicios médicos y psicológicos gratuitos en los centros hospitalarios del Estado durante los períodos de preparación previos a una competencia internacional; durante el desarrollo de la misma y, de ser el caso, durante el período posterior, cuando, a causa de esta participación, sufriera lesiones temporales o permanentes.
  2. Ser asegurado contra riesgos de muerte, accidentes o incapacidad originada, derivada u ocasionada durante el período de su preparación o participación en seleccionados nacionales, dentro del marco y límites que establezca la ley y sus reglamentaciones.
  3. Accede a los premios, estímulos y distinciones, de acuerdo a sus méritos.
  4. Goza de licencia o permiso para ausentarse del centro de estudios o de trabajo, si son seleccionados nacionales. Este derecho se extiende a quienes acompañan a los deportistas en calidad de técnicos, especialistas deportivos o dirigentes deportivos.
  5. Goza de becas otorgadas por las fundaciones, los institutos, y los centros especializados en el Perú y en el extranjero.

ART. 77. Deberes.- El deportista calificado tiene los deberes siguientes:

  1. Mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitar la indisciplina y los hábitos reñidos con su preparación integral.
  2. Representar dignamente al Perú en los eventos internacionales en que participe.

Justicia Deportiva

ART. 78. Administración.- La administración de la justicia deportiva en el ámbito de la disciplina de la natación se hace a través de la Comisión de Justicia, la que conforme a su reglamento expedirá resoluciones respecto a faltas y transgresiones en materia deportiva de dirigentes y cuerpo técnico de clubes y ligas, deportistas y jueces. De acuerdo con la ley y su reglamento, es el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del IPD el que tiene competencia para los casos de faltas y transgresiones en materia deportiva de dirigentes deportivos, oficiales y técnicos de la federación, de la delegación deportiva nacional, de los deportistas seleccionados como representantes del Perú, y demás agentes deportivos a que refiere la ley y su reglamento.

ART. 79. Autonomía.- La Comisión de Justicia de la FEBONA es autónoma y está integrada por tres miembros, preferentemente abogados, designados por el Consejo Directivo, por un período de dos años. Sus miembros no pueden simultáneamente mantener otra designación, delegación, ni cargo en el Consejo Directivo de la FEBONA o en la de club o liga de natación.

ART. 80. Reglas Elementales.- Las resoluciones de la Comisión de Justicia de la FEBONA son fundamentadas, se toman sin trasgresión del derecho al debido proceso y se notifican al Consejo Directivo de la FEBONA y al procesado. Son susceptibles de reconsideración ante la misma Comisión de Justicia o de apelación o casación ante el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del IPD. En materia de procedimiento rige suplementariamente la Ley del Procedimiento Administrativo General en vigencia.

ART. 81. Sanciones.- Las sanciones pueden ser: amonestación, multa, suspensión de seis meses a un año, inhabilitación de uno a dos años, expulsión e inhabilitación definitiva.

ART. 82. Ejecución.- Los afiliados asumen obligación de velar por el cumplimiento de las sanciones impuestas, bajo responsabilidad personal de sus dirigentes.

ART.83. Atribuciones.- El Presidente Honorario, Consejo Consultivo y las Comisiones Permanentes o Temporales de la FEBONA coadyuvan al cumplimiento de las funciones y obligaciones de la asociación y su Consejo Directivo. En relación a su convocatoria, quórum y mayoría se regirán por lo establecido en el presente Estatuto para el Consejo Directivo. El reglamento fijará todo lo referente a sus atribuciones específicas y normas.

Presidente Honorario – Consejo Consultivo – Comisiones

ART. 84. Consejo Consultivo.- Lo integran los ex Presidentes de la FEBONA.

ART. 85. Comisiones Permanentes.- Las Comisiones Permanentes son:

  1. Comisión del Plan de Natación de Natación de Alto Rendimiento.
  2. Comisiones Técnicas, para Natación Competitiva, Nado Sincronizado, Polo Acuático, Saltos Ornamentales, Aguas Abiertas y Masters.
  3. Comisión de Entrenadores
  4. Comisión de Jueces.
  5. Comisión de Registros y Records.
  6. Comisión de Presupuesto y Economía.
  7. Comisión de Legislación y Reglamentaciones.
  8. Comisión de Justicia.
  9. Comisión de Medicina Deportiva.
  10. Comisión de Infraestructura e Instalaciones Deportivas.
  11. Comisión de Selecciones Nacionales.
  12. Comisión de Biblioteca y Archivo Histórico.

Campeonatos y Selectivos

ART. 86. Participación.- Salvo casos de justificada excepción, para participar en los campeonatos que organice la FEBONA se requiere ser integrante de club, liga o invitado afiliado activo. El pase de deportista y la afiliación del club, liga o invitado tienen que haberse aprobado con dos meses de anticipación al campeonato. Los nadadores libres podrán inscribirse para participar en forma individual. No se admite la participación en un mismo campeonato representando a afiliados diferentes. Por reglamento se fijarán las disposiciones relativas a todo campeonato y selectivo.

Disolución y Liquidación

ART. 87. Procedencia.- La FEBONA se disolverá de pleno derecho cuando no pueda funcionar de acuerdo a su estatuto o normas legales vigentes. En este caso el IPD nombrará a las personas que deban ejecutar la liquidación y dispondrá lo pertinente respecto a las autoridades que deban asumir la responsabilidad de manejo de la disciplina de la natación en el ámbito nacional.

ART. 88. Bienes.- Disuelta la FEBONA y concluida la liquidación, el haber neto resultante será entregado al IPD.

Disposiciones Históricas

ART. 89. Acta de Instalación.- “A las siete de la noche del día ocho de marzo de mil novecientos veintiseis, en la Biblioteca del Centro Naval del Perú, se realizó la ceremonia de instalación de la FEDERACIÓN PERUANA DE NATACIÓN Y WATER-POLO, que estuvo presidida por el Comandante de Marina don Augusto R. Pimentel y con la asistencia del Secretario General del Comité Olímpico Peruano, doctor Victor Eguiguren. Asistieron como delegados por el Callao Old Boys Club los señores Juan Tossoni y Enrique Piñeyro; por el Callao Longo Club los señores Francisco D. Garvizo y Julio Cisneros; por la Asociación Cristiana de Jóvenes (Y.M.C.A) los señores Miguel Alegre Velarde y Carlos Carrizales; y por el Círculo Sportivo de Empleados los señores René Mac Goven y Juan Francisco Espinoza. Abierta la sesión y luego de breves palabras de saludo y explicar el objeto de esa reunión por el Comandante Pimentel, se procedió a elegir la primera Junta Directiva de la FEDERACIÓN PERUANA DE NATACIÓN Y WATERPOLO, la que quedó constituida en la siguiente forma:

  • Presidente: Cmdte. Augusto R. Pimentel
  • Vicepresidente: Señor René Mac Goven C.
  • Secretario: Señor Francisco D. Garvizo
  • Tesorero: Señor Juan Tossoni
  • Fiscal: Señor Carlos Carrizales
  • Vocal: Señor Miguel Alegre Velarde
  • Vocal: Señor Enrique Piñeyro
  • Vocal: Señor Julio Cisneros
  • Vocal: Señor Juan Francisco Espinoza
Proclamada esta Junta Directiva, el Comandante Pimentel agasajó a los presentes con una copa de champaña. Callao, 8 de marzo de 1926...”.

ART. 90. Relación de Presidentes.-

  1. Antecedieron la constitución registrada de la FEBONA:
    • 1926-1927 Augusto R. Pimentel
    • 1927 Arturo Benitez
    • 1927 José Rubio Rolando
    • 1928-1930 Max Cabrera Castro
    • 1931-1935 Oscar A. Chirinos P.
    • 1935-1936 Washington Patiño Arca
    • 1936 José Antonio Genit
    • 1937-1938 Max Cabrera Castro
    • 1939-1941 Manuel Yabar Dávila
    • 1941-1946 José Antonio Genit
    • 1946-1949 Francisco Espinoza Sánchez
    • 1949-1955 Pedro Castro Suárez
    • 1955-1956 Pedro Bottino Moya
    • 1957-1958 Belisario Sánchez León
    • 1959-1960 Sebastián Salinas Abril
    • 1960-1961 Oswaldo Siles Baroni
    • 1961-1962 Pedro Bottino Moya
    • 1963-1964 Sebastián Salinas Abril
    • 1965-1966 Guillermo de Vivanco Sotomayor
    • 1966-1968 Franciso Yabar Marmanillo
    • 1969-1972 Carlos Quiroga Gutiérrez
    • 1972-1974 Elías Mendoza Yumbled
    • 1975-1978 Raúl Gamboa Aboado
    • 1978 Pedro Sevilla Aspíllaga
    • 1979-1980 Lizandro Paredes Infante
    • 1981-1982 Angel Bellido Aparicio
    • 1983 Rubby Rospigliosi de Navarro
    • 1983-1985 Juan Carlos Domenack Lentzkow
    • 1985-1989 María del Rosario De Vivanco Roca Rey de Yori
  2. Siguieron a la constitución registrada de la FEBONA:
    • 1990-1991 Jorge Leonardo Vargas Kerrigan
    • 1992-1993 Carmen Rosa Peña Prado de Westphalen
    • 1993-1996 Juan Carlos Bello Angosto
    • 1996-1997 Patricia Gonzales-Vigil Pinillos de Reátegui
    • 1997-1999 Jorge Quiroz Castro
    • 1999-2001 Jorge Ernesto Domenack Lentzkow
    • 2001-2005 Andrés Guillermo Sobero Taira
  3. Se mantiene el acuerdo de la Asamblea de Bases que nombró Presidente Honorario de la FEBONA al Ingeniero Sebastián Salinas Abril, en consideración a sus méritos excepcionales relacionados con el servicio para el progreso de la natación nacional e internacional.

Disposiciones Transitorias

ART. 91. Reconocimiento de Clubes.- La FEBONA reconoce como clubes afiliados a las asociaciones siguientes:

  1. Asociación Civil Aquatica Sports Center
  2. Asociación Civil Aquático Lima Club
  3. Asociación Club 466 Deportes
  4. Asociación Club Aquarius de Arequipa
  5. Asociación Club Atlético Alborada
  6. Asociación Club de Natación Aquarium de Barranca
  7. Asociación Club de Natación Santa Rita de Casia
  8. Asociación Cristiana de Jóvenes de Lima
  9. Asociación Deportiva San Agustín
  10. Asociación Estadio La Unión
  11. Asociación Tater Ledgard Nadadores
  12. Club Aquatic Club de Iquitos
  13. Club Aquática Natación de Chiclayo
  14. Club de Natación Atlantis de Arequipa
  15. Club de Natación Flippers de Barranca
  16. Club de Natación José Olaya de Cajamarca
  17. Club de Natación Juan XXIII
  18. Club de Natación Relámpago de Barranca
  19. Club de Natación San Antonio
  20. Club de Natación Spa La Molina Asociación Civil
  21. Club de Natación Surco
  22. Club de Regatas Lima
  23. Club de Trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú
  24. Club Deportivo Aqualab
  25. Club Deportivo Berendson Deportes
  26. Club Deportivo Campo de Marte
  27. Club Deportivo Carpayitos
  28. Club Deportivo Casuarinas
  29. Club Deportivo de Natación Lúren de ICA
  30. Club Deportivo de Natación San Isidro de ICA
  31. Club Deportivo de Natación San Vicente
  32. Club Deportivo Manuel Pardo de Chiclayo
  33. Club Deportivo Natación Atlanta Club de Tumbes
  34. Club Deportivo Náutico
  35. Club Deportivo Olímpico Cayma
  36. Club Deportivo San Borja
  37. Club Deportivo San Ignacio de Loyola de Piura
  38. Club Deportivo San Karlos
  39. Club Deportivo Trujillo Nadadores
  40. Club Germania
  41. Club Grau de Piura
  42. Club Huacho Nadadores
  43. Club Internacional de Arequipa
  44. Club Nadadores del Pacífico
  45. Club San Agustín de Chiclayo
  46. Club Socio-Cultural Deportivo Merlines Club de Piura
  47. Club Tennis de Huacho
  48. Golf y Country Club de Trujillo
  49. Jockey Club del Perú
  50. Real Club Náutico de Huacho

ART. 92. Reconocimiento de Ligas. – La FEBONA reconoce como ligas afiliadas a las asociaciones siguientes:

  1. Liga de Natación de Arequipa
  2. Liga de Natación de Barranca
  3. Liga de Natación de Cayma
  4. Liga de Natación de Chiclayo
  5. Liga de Natación de Cusco
  6. Liga de Natación de Huacho
  7. Liga Deportiva Central
  8. Liga Deportiva de Natación de Piura
  9. Liga Deportiva Distrital de Iquitos
  10. Liga Deportiva Distrital de Natación de ICA
  11. Liga Deportiva Distrital de Natación de Trujillo
  12. Liga Lima y Balnearios

Disposiciones Finales

ART. 93. Adaptación.- Este estatuto se aprueba para lograr la adecuación requerida por la Ley 28036 (Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte del 23 de julio de 2003) y, con las modificaciones parciales que se han introducido, sustituye al que se aprobó en Asamblea de Bases del 10 de mayo de 2001, incluidas las modificaciones que se hicieron en Asamblea de Bases del 29 de abril de 2002.

ART. 94. Reglamentaciones.- Se dejan sin efecto todas las reglamentaciones de la FEBONA que se opongan a este estatuto y el Consejo Directivo queda inmediatamente abocado a elaborar las que fuesen necesarias para el cumplimiento de los fines y estatuto de la FEBONA. El Consejo Directivo pondrá en consideración de la Asamblea de Bases, para su aprobación, en un plazo máximo de 90 días calendarios, los proyectos de reglamento mencionados en el presente estatuto, una vez inscrito el mismo en los Registros Públicos.

ART. 95. Vigencia.- Este Estatuto regirá desde su aprobación por la Asamblea de Bases.

ART. 96. Convocatoria a Elecciones.- Tan pronto como este estatuto sea aprobado por la Asamblea de Bases, el Consejo Directivo en ejercicio convocará de inmediato a Asamblea Extraordinaria para elegir al nuevo Consejo Directivo. En la convocatoria se indicará los nombres de los tres integrantes del Comité Electoral que el Consejo Directivo haya designado, precisando quién lo preside. La fecha de la asamblea para la elección se llevará a cabo el mes siguiente.