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ESTATUTOS

F E B O N A

FEDERACIÓN BOLIVIANA DE NATACIÓN

Fundada en 1940

Afiliada a la Federación Internacional de Natación Amateur (FINA)

A la Unión Americana de Natación Amateur (UANA)

A la Confederación Latina de Natación (COLAN)

A la Confederación Sudamericana de Natación (CONSANAT)

ESTATUTO



CAPITULO I. CONSTITUCION

Art.1. La Federación Boliviana de Natación, en adelante FEBONA , fundada en la ciudad de La Paz, el 5 de Enero de 1940 por, las Asociaciones de: La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Tarija, Beni, Oruro, Potosí, Catavi y Corocoro.

Esta constituida por las Asociaciones Departamentales de: La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Beni y otras que posteriormente tramitasen su ingreso cumpliendo los requisitos y normas tanto en el presente estatuto como en los reglamentos.

Art.2. Es el organismo representativo de los intereses de la Natación Nacional. Reconoce al Viceministerio de Deporte y al Comité Olímpico Boliviano como a las máximas autoridades del deporte boliviano.

Así mismo reconoce a la Confederación Sudamericana de Natación ( CONSANAT ); a la Unión Americana de Natación Amateur ( UANA ), a la Confederación Latinoamericana de Natación (COLAN) y a la Federación Internacional de Natación Amateur ( FINA ), como organizaciones rectoras de la Natación Amateur Sudamericana, Americana, Latinoamericana y Mundial, respectivamente.

Art.3. La duración de la FEBONA será de tiempo indefinido.

Art.4. El domicilio de la FEBONA será la ciudad donde resida la Presidencia del Comité Ejecutivo.

Art.5. La bandera o enseña de la FEBONA tendrá las siguientes características: color celeste y aros olímpicos.

CAPITULO II. FINALIDADES

Art.6. Promover, fomentar y fiscalizar el desarrollo de la natación, saltos ornamentales, polo acuático, nado sincronizado y aguas abiertas en el país.

Art.7. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, sus Reglamentos y las Resoluciones que se adopten en los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que se celebren.

Art.8. C ontrolar y fiscalizar los campeonatos nacionales en sus diferentes manifestaciones y en todos los niveles; organizar los campeonatos internacionales por sí o por delegación.

Art.9. Para el logro de sus finalidades, deberá:

a.) Reunir en su seno a todas las entidades que rigen el deporte de la natación de aficionados en Bolivia, siempre que estas se encuentren afiliadas.

b.) Cooperar con las Asociaciones afiliadas y organismos internacionales reconocidos por la FINA en todo lo que sea de su competencia, colaborando al desarrollo de su cometido, a fin de orientar y proyectar lo que sea adecuado para el progreso del deporte de la natación.

c.) Fijar a sus afiliados obligaciones financieras anuales y las especiales que se acordaren, exigiendo la cancelación de estas en el plazo que se señale en el Reglamento del Estatuto.

d.) Asegurar que tales competencias nacionales e internacionales organizadas por sus afiliados se realicen de acuerdo con las reglas y reglamentos vigentes de la CONSANAT y la FINA.

e.) Mantener una adecuada y permanente información a sus afiliadas, de todas las disposiciones emanadas de los organismos deportivos nacionales y las entidades internacionales de natación.

f.) Organizar cursos de formación y capacitación de personal técnico en las diferentes especialidades de la natación, así como en la instrucción de personas que puedan desempeñarse como jueces en las competencias del deporte de la natación en todas sus manifestaciones.

g.) Formular, de acuerdo con sus afiliados, los programas de competencias nacionales en todos sus niveles y manifestaciones y vigilar su estricto cumplimiento.

h.) Cooperar, a solicitud de sus afiliadas, en la promoción, tramitación y gestionamiento para la construcción de escenarios, sean abiertos o cubiertos, que cumplan las exigencias de los Reglamentos de la FINA para la realización de competencias nacionales e internacionales.

i.) Reconocer y registrar todas las sanciones de carácter nacional impuesta por sus afiliadas.

j.) Servir de árbitro entre las dificultades que pudiesen suscitarse entre sus afiliadas, interponiendo sus buenos oficios cuando éstos le sean requeridos, en cuyo caso, su fallo será definitivo e inapelable.

k.) Homologar como récords nacionales absolutos los mejores tiempos aprobados por la Comisión Técnica en campeonatos y competencias organizados y controlados por la FEBONA , sobre distancias métricas que figuren en la lista oficial de los récords Nacionales e Internacionales aprobados por la CONSANAT, UANA, COLAN y FINA .

l.) Publicar y distribuir el Estatuto y Reglamentos de la FEBONA toda vez que se efectúen reformas o modificaciones.

m.) Publicar, al término de cada Campeonato Nacional, boletines oficiales con las tablas de Récords Nacionales e Internacionales vigentes a esas fechas.



CAPITULO III. DEFINICION DE AMATEUR

Art.10 . La FEBONA se obliga a aceptar la definición de amateur o aficionados establecida en los Reglamentos de la FINA , de acuerdo con las Reglas que estuviesen vigentes en el momento de la aplicación respectiva.

CAPITULO IV. DE LAS ASOCIACIONES AFILIADAS

Art.11. Para ser Asociación afiliada a la FEBONA se requiere:

a.) Solicitud de ingreso, consignando toda la información que, para estos casos, señalan los Reglamentos.

b.) Ejemplares de sus Estatutos y Reglamentos.

c.) Pagar la cuota de afiliación anual.

d.) Cumplir con las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la CONSANAT, UANA, COLAN y la FINA.

e.) Hacerse representar, tanto en los congresos como en los campeonatos del deporte de la natación.

f.) Organizar en forma efectiva, el deporte de la natación en todas sus manifestaciones y niveles, dentro de su jurisdicción, organizando campeonatos locales, nacionales e internacionales, bajo la supervisión de la Comisión Técnica de la FEBONA.

g.) Cooperar con la FEBONA en el fomento y desarrollo de las prácticas del deporte de la natación en todas sus manifestaciones y niveles.

h.) Solicitar autorización a la FEBONA para la participación de sus equipos en eventos fuera del territorio, con excepción de los organizados y/o fiscalizados por la FEBONA.

i.) Cumplir con las cuotas anuales de membresía a la FEBONA.

j.) Respetar, cumplir y hacer cumplir las decisiones y sanciones que impongan el Congreso, el Comité Ejecutivo y El Tribunal de Honor.

k.) Comunicar a la FEBONA los cambios que se produzcan en la dirección y toda modificación institucional.

l.) Remitir a la FEBONA , informe anual de las actividades cumplidas.

m.) Participar en los campeonatos convocados por la FEBONA.

SUSPENSIONES Y DESCALIFICACIONES

Art.12. Toda entidad afiliada perderá sus derechos y podrá ser suspendida por Resolución de Congreso de la FEBONA con el voto favorable de las dos terceras partes de los votos computables, por las siguientes causales:

a.) Por renuncia, que deberá ser comunicada en forma escrita explicando los motivos de esa decisión.

b.) Por violación del Estatuto y los Reglamentos de la FEBONA.

c.) Por no haber cancelado la cuota de membresía anual.

d.) Por no acatar las Resoluciones o fallos de los Congresos, Comité Ejecutivo, El Tribunal de Honor y del Comité de Manejo del Campeonato dictaminados en concordancia con el Estatuto y Reglamentos vigentes en el momento de la toma de decisión.

Art.13. No podrán participar en los Congresos de la FEBONA , ni en la disputa de los campeonatos nacionales del deporte de la natación en todas sus manifestaciones y niveles, las Asociaciones que tengan cuentas pendientes con la FEBONA.

CAPITULO V. GOBIERNO DE LA FEBONA

Art.14. Las autoridades de la FEBONA son:

  1. El Congreso

  2. El Tribunal de Honor

c.) El Comité Ejecutivo

DEL CONGRESO

Art.15. El Congreso de la FEBONA está constituido por los representantes de cada una de las asociaciones afiliadas que se encuentren en pleno uso de sus derechos y en número no mayor de dos delegados por cada asociación (un titular con derecho a voz y voto y un suplente con derecho a voz). Los delegados acreditarán su condición como tales, mediante credenciales o poderes expedidos y suscrito por las autoridades de las asociaciones que representan, en ejercicio de sus mandatos y puesto en conocimiento y avalados por la FEBONA en todo de acuerdo a lo señalado en el inciso k.) del Art. 11º del Capítulo IV del presente Estatuto.

Art.16. Integran también, el Congreso de la FEBONA , con derecho a voz y no a voto, las siguientes signaturas del Comité Ejecutivo:

- La Presidencia

- Las Vicepresidencias

- La Secretaría General y de Hacienda

- Las Comisiones designadas por el Comité Ejecutivo

- En caso de empate de las votaciones, la Presidencia emitirá su voto dirimidor.

Art.17. También formará parte del Congreso los Past presidente con derecho, solo a voz.

Art.18. El Congreso ordinario de la FEBONA sesionará anualmente con motivo de la realización del primer Campeonato Nacional que corresponda en el ano.

Art.19. También sesionará en forma extraordinaria, citado por la Presidencia de la FEBONA o a solicitud de, por lo menos, dos entidades afiliadas que se encuentren en pleno goce de sus derechos. Las citaciones para los Congresos Extraordinarios deberán ser efectuadas con una antelación, mínima, de sesenta (60) días; siendo ajustado su temario a los asuntos para los cuales se solicita su convocatoria y los acuerdos que se adopten serán ejecutivos y definitivos.

Art.20. Para las sesiones de los Congresos Ordinarios o Extraordinarios, deberán respetarse a los asuntos indicados en el Orden del Día, que será dado a conocer con sesenta (60) días de anticipación. El quorum se establecerá para la iniciación de las sesiones con la mitad mas uno de las asociaciones afiliadas con goce de sus derechos que hayan acreditado sus representantes.

Art.21. El Congreso de la FEBONA determinará las cuotas que deberán abonar las asociaciones afiliadas.

Art.22. En la sesión de clausura de los Congresos Ordinarios los delegados designarán la sede principal y sede suplente de los próximos Campeonatos Nacionales y fijará la fecha de realización de los mismos. Con una anticipación mínima de 90 días, las asociaciones afiliadas a quienes el Congreso confió dichas sedes, principal y suplente, deberán ratificar su aceptación a las mismas.

Art.23. El Congreso Ordinario de la FEBONA , cada dos años, elegirá en su sesión de clausura a los miembros del Comité Ejecutivo.

Art.24. El Congreso de la FEBONA , está facultado para designar Presidente Honorario y Miembros Honorarios de la FEBONA a las personas que hayan prestado importantes servicios al deporte de la natación nacional. Estas designaciones darán derecho a voz en los Congresos pero no a voto. El Congreso podrá además otorgar distinciones especiales a dirigentes y deportistas que por su relevante actividad en beneficio del deporte de la natación se hagan merecedoras a tales distinciones.

CAPITULO VI. DEL COMITE EJECUTIVO

Art.25. El Comité Ejecutivo de la FEBONA integrado por: una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría General y de Hacienda, es elegido de conformidad al Art. 23 del presente Estatuto. La designación de la Secretaría General y de Hacienda se la efectuará a propuesta de la Presidencia debiendo recaer en una persona de su misma sede.

Art.26. La designación de las autoridades del Comité Ejecutivo será por un período de dos años, entrando en funciones luego de su posesión por la autoridad competente efectuada en el acto de clausura.

Art.27. Todos los miembros componentes del Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos individual o colectivamente, por otro período consecutivo de dos años.

Art.28. Para ser designado miembro integrante del Comité Ejecutivo de la FEBONA se requiere:

  1. Tener idoneidad técnica, solvencia moral, no tener sentencia ejecutoriada en materia penal y haber sido presidente de su representada por lo menos una gestion.

  2. Tener 25 años de edad o mas, ser boliviano de nacimiento ó naturalizado.

c.) No ser profesional del deporte de la natación y no contrariar al concepto de aficionado o amateur de la FINA.

d.) Los miembros elegidos para el Comité Ejecutivo dejarán de ejercer automáticamente funciones directivas en sus asociaciones y clubes.

FACULTADES DEL COMITE EJECUTIVO

Art.29. Son facultades del Comité Ejecutivo de la FEBONA:

a.) Ser autoridad representativa de la FEBONA para la dirección y administración de sus actividades.

b.) Recibir y administrar el pago de cuotas anuales de sus afiliadas.

c.) Designar Comisiones Permanentes y Especiales que considere necesarias.

d.) Asistir y participar en los Congresos convocados en el ambito nacional e internacional.

e.) Ordenar y publicar el Estatuto y los Reglamentos de la FEBONA cada vez que fueran reformados.

f.) Elaborar el calendario y programas de actividades anual de la FEBONA, el mismo que debera ser aprobado por el congreso .

g.) Cumplir y hacer cumplir el Presente Estatuto y Reglamentos de la FEBONA , así como los acuerdos y Resoluciones de los Congresos y del Tribunal de Honor.

h.) Estudiar y aprobar las solicitudes de ingreso a la FEBONA de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 del presente Estatuto.

i.) Llevar un registro, que contenga toda la información y documentación pertinente, de todos los deportistas, jueces, entrenadores y otros, a través de las diferentes Comisiones.

j.) En caso de acefalía de una cartera del Comité Ejecutivo, éste nombrará a un dirigente que ocupe dicha cartera, hasta la realización del Congreso Ordinario.

k.) En caso de que se produzcan dos o más acefalías se convocará a un Congreso Extraordinario que resolverá la complementación o reconstitución del Comité Ejecutivo.

Art.30. El Comité Ejecutivo de la FEBONA deberá reunirse, por lo menos, una vez cada semestre ó, cuando la Presidencia lo convoque ó, cuando dos de sus miembros lo soliciten.

CAPITULO VII. DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art.31. El Tribunal de Honor estará conformado por tres miembros elegidos por el Congreso a propuesta de los delegados o del Comité Ejecutivo.

Art.32. Los miembros del tribunal no podrán ejercer cargo directivo dentro del Comité Ejecutivo de la FEBONA.

ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR

Art.33. Son atribuciones del Tribunal de Honor:

  1. El Tribunal de Honor se reunirá cuando sea necesario de acuerdo a los casos remitidos por el Comité Ejecutivo.

  2. Remitirá el informe correspondiente de cada caso al Comité Ejecutivo.

CAPITULO VIII. DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

Art.34. El Presidente es la autoridad permanente de la FEBONA de acuerdo a las facultades ordinarias de su mandato y las que le otorgan el presente Estatuto y sus Reglamentos, sin perjuicio de las especiales que le acordare el Congreso. Bajo su cuidado directo y responsabilidad está el cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos, acuerdos y resoluciones. Además de velar por el estricto cumplimiento de los fines señalados en los Art. 6º, 7º, 8º y 9º de este Estatuto. El Presidente de la FEBONA , deberá:

a.) Presentar a conocimiento de las asociaciones afiliadas, las convocatorias para todos los campeonatos nacionales y torneos de confraternización, así como las correspondientes a los Congresos a realizarse, sean éstos ordinarios u extraordinarios, procurando la asistencia de dichas entidades y formulando proposiciones, si lo estimare conveniente.

b.) Presidir las sesiones de los Congresos de la FEBONA con derecho a voz y, en casos de empate, con voto.

c.) Establecer, antes de la iniciación de cada Congreso o Campeonatos Nacionales, que las asociaciones afiliadas se encuentren al día con los pagos de sus cuotas de afiliación, compromisos económicos con la FEBONA , a fin de impedir la participación de aquellas asociaciones que no hubieran cumplido con este requisito estatutario.

d.) Remitir a las Entidades afiliadas, así como a los organismos internacionales del deporte de la natación que estimare conveniente, reconocidos por la FINA , copias de las Actas de los Congresos de la FEBONA y los resultados oficiales obtenidos en los Campeonatos Nacionales.

e.) Elevar a consideración del Congreso de la FEBONA el balance anual y de la gestión. Además deberá presentar Memoria Anual de las actividades desplegadas.

f.) Presentar al Viceministerio de Deporte los requerimientos y presupuestos aprobados por el Congreso.

g.) Inaugurar los Congresos que realice la FEBONA.

h.) Izar la bandera de la FEBONA en la ceremonia inaugural de los Campeonatos Nacionales y arriarla a la finalización de los mismos.

i.) Representar a la natación boliviana ante autoridades y entidades nacionales e internacionales buscando cooperación y mejores relaciones.

j.) Suscribir las Actas de los Congresos y autorizar las Resoluciones de carácter administrativo que se adopten.

k.) Suscribir conjuntamente con el Secretario General y de Hacienda los diplomas y demás menciones que otorgue la FEBONA.

l.) Aceptar ó rechazar contribuciones y donaciones que se hicieren a la FEBONA.

CAPITULO IX. FUNCIONES DE LOS VICEPRESIDENTES

Art.35. Los Vicepresidentes tendrán las siguientes funciones:

a.) Ser auxiliar y consejero directo de la Presidencia.

b.) Asistir con voz y voto a todas las reuniones del Comité Ejecutivo.

c.) En caso de ausencia o licencia temporal de la Presidencia, el Vicepresidente Primero será su reemplazante natural.

d.) En caso de sanción, incapacidad definitiva, renuncia ó fallecimiento de la Presidencia, lo suplirá con todas sus prerrogativas hasta la realización del próximo Congreso Ordinario.

CAPITULO X. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL Y DE HACIENDA

Art.36. Son funciones del Secretario General y de Hacienda:

a.) Preparar, suscribir y despachar la correspondencia, la que debe ser autorizada debidamente por la Presidencia de la FEBONA.

b.) Mantener en forma ordenada la correspondencia recibida y despachada, resoluciones, actas de reuniones y otros documentos de la entidad.

  1. Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo y levantar las actas de las reuniones.

  2. d.) Refrendar con el presidente, las resoluciones de los Congresos, del Comité Ejecutivo, las distinciones o menciones honoríficas que la FEBONA otorgue; así como faccionar las convocatorias a Congresos y Campeonatos conjuntamente con el Presidente.

e.) Preparar con la debida anticipación, la documentación de los asuntos que deberán tratarse en las sesiones del Congreso y del Comité Ejecutivo, formulando el Orden del Día correspondiente en consulta con el Presidente.

  1. Dar lectura a las actas de las sesiones del Congreso y del Comité Ejecutivo y mantener al día las mismas. Encargarse de la custodia de los archivos de la FEBONA.

  2. Llevar el movimiento económico de la FEBONA , del que tendrá responsabilidad mancomunada con la Presidencia. Al efecto, mantener una cuenta bancaria y su manejo lo efectuará en forma conjunta con la Presidencia. Llevar libros de caja, Estados de Cuenta y Balances, todos los documentos contables, refrendados por la Presidencia para la información al Congreso.

  3. Elaborar el presupuesto de la Gestión.

  4. En forma conjunta con la Presidencia, suscribir contratos, órdenes de trabajo, adquisiciones, manejar la Caja Chica, etc.

  5. Informar sobre el movimiento contable al Comité Ejecutivo.

  6. Proponer planes de recaudación para el incremento económico de la FEBONA.

  7. Registrar todas las donaciones y responsabilizarse junto con la Presidencia del Patrimonio de la FEBONA.

CAPITULO XI. DE LA COMISION PERMANENTE DE NATACION

Art.37. Se constituye en la máxima autoridad técnica de la FEBONA.

Art.38. Estará conformada por tres miembros, los cuales seran elegidos por el Comité Ejecutivo.

Art.39. Sus funciones son las siguientes:

a.) Homologar y verificar las condiciones de infraestructura y de personal para la realización de los campeonatos programados por la FEBONA.

b.) Como máxima autoridad técnica de la FEBONA, organizara y designara el Jurado Oficial que controlará cada evento deportivo.

c.) Elaborar las planillas de resultados de cada fecha de los campeonatos.

d.) Supervizar la elaboración del resumen de resultados finales consignando los tiempos, puntajes, nuevos records y la clasificación final de las delegaciones participantes.

e.) Verificar el estricto cumplimiento de los Reglamentos de los Campeonatos.

f.) Organizar el Comité de Manejo de cada Campeonato asumiendo la Presidencia.

h.) Colaborar en la organización, desarrollo y control de los campeonatos nacionales organizados por cada Asociación sede.

i.) Elaborar y poner en consideración del Comité Ejecutivo, el programa de actividades de cada año.

j.) Conocer los programas de actividades técnicas de las asociaciones afiliadas.

k.) Considerar y ejecutar programas de formación y capacitación de técnicos nacionales de natación y jueces para las distintas disciplinas mediante conferencias, cursos, talleres, intercambios, becas y otras actividades afines.

l.) Elaborar y mantener actualizada la Tabla de Records de todos los Campeonatos Nacionales.

m.) Recibir las inscripciones nominales de las Asociaciones participantes en los Campeonatos.

n.) Elaborar el rol de pruebas, sorteo de encuentros, sembrado de series de acuerdo a normas establecidas.

ñ.) Llevar una relación documentada de cada participante y deportista que este afiliado a su asociación y que participe en Campeonatos Nacionales e Internacionales.

o.) Llevar un registro de jueces nacionales e internacionales.

p.) Conocer y aprobar las solicitudes de pases inter asociaciones.

CAPITULO XII. DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Art.40. Para un mejor desarrollo de las disciplinas del deporte de la Natación, el Congreso podrá crear comisiones especiales para satisfacer necesidades transitorias, designando a sus componentes.

CAPITULO XIII. DE LOS JUECES

Art.41. La FEBONA , autorizara la actuacion de los jueces en los campeonatos nacionales y los acreditará ante los organismos internacionales.

CAPITULO XIV. DE LAS INTERVENCIONES

Art.42. EL Comité Ejecutivo, e n su condición de autoridad máxima y entidad rectora del deporte de la Natación, previa Resolución del Congreso e informe de una Comisión Legal organizada para el efecto, podrá decretar la intervención ó reorganización de cualquiera de las asociaciones afiliadas, cuando así lo requieran las circunstancias y, siempre que existiera notoria causa justificable. En vista de ello y en tiempo perentorio se levantará un proceso de responsabilidades cuyas conclusiones recomendarán mantener la intervención o levantarla en su caso; el proceso estará a cargo del Tribunal de Honor.

CAPITULO XV. DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO Y REGLAMENTOS

Art.43. Toda reforma del Estatuto y Reglamentos de la FEBONA deberá ser presentada al Comité Ejecutivo mediante solicitud escrita acompañando la propuesta. Con esta documentación, el Comité Ejecutivo, emitirá la convocatoria a Congreso Extraordinario para tratar exclusivamente este tema con sesenta días de antelación a la verificación del mismo y luego de comprobar que todas las asociaciones recibieron la propuesta.

Art.44. La aprobación de las Reformas requerirá del voto afirmativo de las dos terceras partes de las Asociaciones Afiliadas asistentes al Congreso Extraordinario.

En caso de no existir el quorom necesario estos seran elevados al Congreso Ordinario.

Art.45. Toda reforma al Estatuto y Reglamentos de la FEBONA entrará en vigencia a partir de su publicación.


Santa Cruz, Enero del 2003


POR EL COMITÉ EJECUTIVO:


Lic. Yamil Jalil J.

PRESIDENTE GENERAL

Arq.Rim Safar Sakkal s

FISCAL


POR LAS ASOCIACIONES:



Jorge Castro F.

COCHABAMBA

Javier Sauma s

CHUQUISACA

Nimia Hurtado

LA PAZ

Javier Sauma s

CHUQUISACA

Ines Villavicencio

BENI

Miguel A. Navarro s

SANTA CRUZ

Marcelo Beltran

POTOSI

Enrique Casanovas s

TARIJA

Enrique Navas

ORURO